La alcaldía divulgó el decreto 349 del pasado 27 de agosto, que
establece el comparendo ambiental y establece como sancionables las siguientes
conductas:
1) Presentar para la recolección los residuos sólidos en horarios
no autorizados por la empresa prestadora del servicio.
2) No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para
depositar los residuos sólidos, de acuerdo con los fines establecidos para cada
uno de ellos.
3) Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público
no acordados ni autorizados por autoridad competente.
4) Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público o en
sitios abiertos al público como teatros, parques, colegios, centros de atención
de salud, expendios de alimentos, droguerías, sistemas de recolección de aguas
lluvias y sanitarias y otras estructuras de servicios públicos, entre otros.
5) Arrojar escombros o residuos sólidos a humedales, páramos,
fuentes de agua y bosques, entre otros ecosistemas.
6) Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización
alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez
colocados para su recolección, en infracción a las normas sobre recuperación y aprovechamiento
vigentes.
7) Romper, rasgar, quemar o de cualquier otra manera dañar o
destruir las bolsas y recipientes en que los residuos sólidos hayan sido
almacenados o depositados para ser objeto de recolección, o abrirlos sin
volverlos a cerrar debidamente, o extraer de ellos los residuos y dejar el
lugar en que se produzca la extracción en un estado de aseo peor a aquél en que
se encontraba.
8) Presentar para la recolección dentro de los residuos
domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de
alimentos, en desconocimiento de las normas sobre recolección de animales
muertos de conformidad con las normas vigentes.
9) Dificultar la actividad de barrido y recolección de residuos
sólidos o de escombros.
10) Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de
demoliciones en vías y/o áreas públicas.
11) Realizar quema de residuos sólidos y/o escombros sin los
controles y autorizaciones establecidos por la normatividad vigente.
12) Instalar cajas de almacenamiento, unidades de almacenamiento,
canastillas o cestas de almacenamiento, sin el lleno de los requisitos
establecidos por las normas vigentes sobre la materia.
13) Hacer limpieza de cualquier objeto en vías públicas, causando
acumulación o esparcimiento de residuos sólidos o dejar esparcidos en el
espacio público los residuos presentados por los usuarios para la recolección.
14) Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás
animales en prados y sitios no adecuados, sin la recolección debida.
15) No administrar con orden, limpieza e higiene los sitios donde
se clasifican, comercializan y reciclan residuos sólidos.
16) Disponer desechos industriales, sin las medidas de seguridad
necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente.
17) No recoger los residuos sólidos o escombros en los horarios
establecidos por la empresa recolectora, salvo información previa debidamente
publicitada, informada y justificada, conforme a las normas vigentes.
18) No disponer separadamente para su recolección, los residuos
reciclables de los no reciclables.
19) Arrojar los escombros en sitios diferentes a los autorizados
por la normatividad vigente.
20) Arrojar basuras desde un vehículo automotor o de tracción
humana o animal en movimiento o estático a las vías públicas, parques o áreas
públicas.
Las sanciones
Las personas o empresas que cometan estas infracciones se harán
acreedoras a algunas de las siguientes sanciones, según el caso:
Citación para que reciba educación ambiental, durante cuatro horas
por parte de la Secretaría de Ambiente.
En caso de reincidencia se obligará al infractor a prestar un día
de servicio social, realizando tareas relacionadas con el buen manejo de la
disposición final de los residuos sólidos.
Multa hasta por dos salarios mínimos mensuales vigentes por cada
infracción, si es cometida por una persona natural.
Multa entre cinco (3’080.000) y veinte salarios (12’320.000)
mínimos mensuales vigentes por cada infracción cometida por una persona
jurídica.
Si es reincidente en la misma conducta, el sellamiento de
inmuebles.
Suspensión o cancelación del registro o licencia, en el caso de
establecimientos de comercio, edificaciones o fábricas, desde donde se causen
infracciones a la normatividad de aseo y manejo de escombros.
NOTICIA SACADA DEL TIEMPO : http://www.eltiempo.com/bogota/comenzo-a-regir-multa-de-hasta-1232000-por-arrojar-basura-a-la-calle/14483376
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